jueves, 30 de junio de 2011

Entorno Personal de Aprendizaje (PLE)

Cuando empezaron las clases del segundo cuatrimestre, me encontraba en el viaje fin de carrera, un fantástico crucero por Islas Paraíso, Islas Caimán, La Habana... Sin duda fueron días inolvidables, tan únicos como la cara que se me tuvo que quedar cuando a la vuelta me dijeron que tenia que usar una serie de herramientas totalmente desconocidas para mi hasta entonces.

Twitter, Facebook, Delicious, blog... Todas estas herramientas estaban destinadas, con mayor o menos éxito, a complementar la asignatura.

Hasta entonces participaba únicamente en la red social Tuenti, que si bien es muy similar a Facebook, me resultaba más fácil de utilizar. En parte debido a que Facebook presta más servicios.

Blog llegué a tener hace un tiempo, en el que contaba mis reflexiones pero al final acabé dejándolo porque pensaba que el único lector de mis redacciones era yo. Ahora que tengo una cuenta de nuevo, aprovecharé para contar mis experiencias post-universitarias. Es un gran rincón en el que plasmar trabajos, ideas...

Delicious, la herramienta de compartir enlaces no la conocía. Creo que puede tener gran utilidad en el ámbito laboral pero actualmente no la manejo muy bien.


Personalmente, la herramienta que menos me convence es Twitter. Me refiero a su utilidad como herramienta de docencia, no dudo en absoluto de su gran capacidad para difundir información. El hecho de que una noticia, o un simple rumor se expanda a un ritmo frenético con millones de comentarios es asombroso.

Sobre Descuadrando, es una web basada en wikipedia que como principal ventaja es la de hacerte partícipe de algo. Aportar tus conocimientos en un sitio serio da una gran satisfacción y responsabilidad. En el ámbito universitario, todos nos podemos beneficiar de su uso..

La asignatura se hace interesante por la novedad en su metodología. Quizás las herramientas Delicious y Twitter no aportan gran cosa a la asignatura, con Descuadrando y el blog es más que suficiente. Considero que en pocos caracteres, en lo relativo a la asignatura, poco se puede aprender.

Otro aspecto negativo es la gran cantidad de emails que llegan al correo por las entradas que se realizan en el grupo de Facebook de la asignatura.

No cabe duda que hacer protagonista al alumno en el desarrollo de trabajos, elaboración de material que luego es estudiado por el resto de compañeros … es algo de lo que carece la docencia en la Universidad y que, gracias a esta asignatura se ha visto como ha habido un gran interés en participar en esta experiencia; algo que, desgraciadamente, es tan interesante como anormal.

Para acabar, esta es una de mis últimas asignaturas para acabar la doble licenciatura en administración y dirección de empresas y derecho, es decir, he vivido y sufrido más de 70 asignaturas y Normalización Contable Internacional va a ser una de las que recuerde en especial por saber de la existencia de nuevas herramientas que, sin duda, serán imprescindibles en el futuro laboral.

Pd: Los inventos más conocidos: ordenadores, fax, teléfonos móviles... fueron creados pensando en que el hombre trabajara menos y descansara más, pero cada vez trabajamos más y descansamos menos.

Saludos :)
Saber lo que se firma

Cuando un préstamo se pacta con interés variable, las partes pueden decidir acotar las posibilidades de fluctuación del mismo mediante cláusulas contractuales por las que se modifican las consecuencias que, de no existir éstas, tendría la aplicación del índice de referencia utilizado en la determinación del tipo porcentual a pagar por el prestatario.

Estas cláusulas pueden clasificarse en tres tipos: las de “techo”, las de “suelo” y las de “horquilla”.
Así, por medio de las cláusulas de “techo”, los tipos de interés aplicados al préstamo sólo pueden elevarse hasta una cierta cifra máxima predeterminada, de modo que cualquier subida del índice de referencia que, de acuerdo con la fórmula prevista para el cálculo de los intereses, la supere, no surtirá efecto; esto es, el prestamista no percibirá cantidad adicional alguna por ese alza.

De manera opuesta, cuando se pacta un “suelo”, a partir de un cierto mínimo preestablecido, los descensos en los índices de referencia dejarán de producir consecuencias en el tipo de interés que ha de satisfacer el prestatario; esto es, el prestamista percibirá una cantidad mayor en concepto de intereses de la que hubiera obtenido de no haberse pactado ese interés mínimo.

Por último, cuando los intereses se acotan en “horquilla”, los efectos de la aplicación del índice de referencia a la fórmula de cálculo de los intereses se limitan tanto con un máximo, como con un mínimo, de modo que, las cláusulas de este tipo establecen tanto un “suelo”, como un “techo”; así, los intereses nominales del préstamo sólo pueden variar dentro de la banda de fluctuación predeterminada por aquellos.
La posibilidad de pactar estas restricciones con apoyo en el principio de autonomía de la voluntad contractual, se ha utilizado significativa y crecientemente en los contratos realizados por nuestras entidades de crédito para la financiación de la compra de inmuebles. Gracias al reciente informe sobre las cláusulas de acotación elaborado por el Banco de España, existen datos muy precisos sobre su empleo en España. En concreto, del total de los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable ─que representan la gran mayoría de las financiaciones hipotecarias concedidas─ un tercio de ellos contiene alguna de las tres modalidades de limitación a la evolución de los índices de referencia y ello tanto cuando se considera ese porcentaje respecto del número de operaciones realizadas, como cuando se toma como referencia el saldo vivo de todas ellas. Además, el paulatino incremento del porcentaje de financiaciones que incluyen el pacto de estas acotaciones ha llevado a que en 2009, el último de los años sobre los que hay datos disponibles en la muestra del Banco España, aquél alcance el 47% del total; de haberse mantenido la tendencia estadística en 20103, los préstamos con acotación deberían haber superado a los de “libre” variación de los tipos de interés.

De estos tres tipos de cláusulas de acotación, las de “horquilla” son las más frecuentes entre nosotros. Ello se explica ─además de por su utilidad potencial para atender formalmente tanto los intereses de los bancos prestamistas, como los de los prestatarios─ en el efecto de promoción del pacto de las acotaciones en “beneficio” de los últimos que indujo el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, que impuso a las entidades de crédito la obligación de informar a quienes contratan financiaciones de este tipo sobre “los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés” que tuvieran disponibles; la oferta de una cláusula de “horquilla” permite cumplir con la norma expuesta, al tiempo que abona el interés del banco en prevenir los efectos de una evolución a la baja de los tipos de interés.

El juicio sobre el carácter de abusivas de las cláusulas de acotación requiere considerar el total de los intereses pactados. No hay que olvidar que los intereses de un préstamo son la compensación que recibe el prestamista por el riesgo que comporta su financiación y que las cláusulas de acotación afectan directamente a ese riesgo. De esta manera, no se puede considerar que una cláusula de acotación desequilibra la posición contractual del prestatario, sin examinar el modo y la cuantía en que se han pactado los intereses sobre los que aquella incide. Sólo si la cláusula de acotación desequilibra la relación entre riesgo y valor de los intereses se transgrede la reciprocidad contractual.

La cuestión clave es si cuando se contrataron las cláusulas impugnadas, los préstamos hipotecarios ajustaron sus intereses totales haciéndolos competitivos, o si las entidades predisponentes utilizaron “suelos” y “techos” para extraer valor de los prestatarios adherentes ─con menor información y racionalidad─ y no reflejaron el incremento del riesgo contractual de estos en los intereses predispuestos.


Gracias

Proteger a las PYMES, es apostar por el crecimiento 

La Comisión Europea lanzó en 2009 una consulta pública para conocer los puntos de vista de los actores directa o indirectamente afectados en lo que respecta a la reforma del Derecho Contable Europeo para las pymes.
Como ya se ha estudiado, desde 2008 las empresas que cotizan sus acciones en territorio de la Unión Europea preparan su información financiera consolidada de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). La regulación de estas normas en el espacio europeo ofrece a los Estados Miembros la opción de que puedan ser también aplicadas a las empresas no cotizadas.
La mayor parte de los estados miembros, sin embargo, continúa preparando las cuentas anuales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en cada Estado miembro, principios que siguen la 4ª y la 7ª Directivas comunitarias. Estas dos Directivas proporcionan un conjunto de principios contables comunes, presentan modelos de estados financieros, así como una indicación del mínimo de información a desglosar a través de la memoria.
Resulta evidente que las diferentes opciones que se utilizan, así como los requisitos adicionales que imponen los distintos reguladores, implica que la comparabilidad de las cuentas anuales de las pymes europeas no sea siempre posible.
El comisario europeo de Mercado Interior, Charlie McCreevy, anunció, en septiembre de 2008 la revisión de las llamadas Directivas Contables con el objetivo de reducir la carga administrativa de las pymes en el mercado interior. Meses después, el Internacional Accounting Standards Board (IASB), organismo independiente encargado de desarrollar estándares de contabilidad de carácter mundial, publicaba en julio de 2009 la versión final de las IFRS para pymes, que adapta el Derecho contable a las necesidades de dichas empresas. La técnica utilizada por el organismo internacional emisor de principios contables ha sido simplificar los métodos de reconocimiento y valoración, eliminar los temas que no son relevantes para una empresa de tamaño medio, así como reducir los requisitos de información y desglose.
Estas NIIF permite una mayor comparabilidad internacional de los estados financieros, cuyos principales efectos para las pymes son a mi entender: una mejora al acceso de financiación externa, reducción de los costes de capital, incremento del intercambio comercial y un aumento de la actividad transfronteriza en fusiones y adquisiciones de empresas.


No se puede olvidar que en la situación actual, las empresas que cotizan utilizan un único Derecho contable, mientras que las pymes son las sociedades mayoritarias y las que crean más puestos de trabajo, preparan sus cuentas anuales utilizando modelos diferentes y que, además, no son necesariamente comparables. Por lo tanto, las pymes se ven privadas y discriminadas de la utilización de las mismas herramientas que las grandes empresas, lo que dificulta su internacionalización y expansión.
En el caso de España se ha intentado modernizar nuestra legislación de acuerdo con las normas internacionales. Cobra especial relevancia en este aspecto, el Nuevo Plan General de Contabilidad y que ha sido ya de aplicación para el ejercicio 2008.
Considero que tendría que intervenir con mayor peso el EFRAG, organismo que asesora a la Comisión en materia de Derecho contable, en aras de reformar las Directivas y así diseñar un modelo europeo que armonice la información financiera para las pequeñas y medianas empresas, y que al mismo tiempo esté en la línea de unos principios contables internacionales.
Esto quizás no sea la solución única a nuestros problemas en economía, pero lo importante es sumar medidas adecuadas.


Gracias